Las PQRs deberán contener, por lo menos:
a) Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante o apoderado, con indicación del documento de identidad y de la dirección.
b) La solicitud y la finalidad que se persigue.
c) La relación de documentos que se acompañan.
d) Teléfono de contacto.
e) La firma del peticionario (cuando fuere el caso).
• Al radicar una PQR se te entregará un radicado con el cual se podrá hacer seguimiento a la solicitud.
• Las PQRs serán atendidas dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de su radicación.
• Si la decisión de una PETICIÓN, QUEJA o un RECLAMO es desfavorable al USUARIO, este último puede interponer ante la EMPRESA los recursos de reposición y en subsidio de apelación, de manera simultánea, dentro de los CINCO (5) días siguientes a la fecha de conocimiento de la decisión. El recurso de reposición será resuelto por el área jurídica o el representante Legal de la compañía y el de apelación por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.